Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado de autos ORLANDO JESUS IDROGO, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes. Líbrese oficio al Centro Penitenciario de Carabobo (minina), informándole la presente decisión a los fines de ser archivada en el expediente carcelario del penado. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.