Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abg. Abg. JOSE ANTONIO MATOS PERERO, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, suficientemente identificado en autos, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 12 d abril 2005, en la causa en contra del adolescente SOTILLO, LUIS ALEJANDRO por lo que se anula la decisión dictada por el Juzgado A Quo, por considerar que existe falta de motivación en su decisión y se ordena remitir la causa a otro juzgado con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para que fije una nueva audiencia de presentación.