DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el literal "c" del artículo 620 y 626 ejusdem, respectivamente, por el lapso de TRES (03) MESES, dicha tarea debe ser cumplida en el Cuerpo de Bomberos y estará bajo la orientación, supervisión y vigilancia de la LIC. TEREZA BETACOURT quien deberá tomar en consideración que esta sanción consiste en el establecimiento de tareas de interés general que el adolescente debe realizar durante una jornada máxima de ocho horas semanales, sin que ello perjudique su asistencia a la escuela o a su jornada normal de trabajo, debiendo informar mensualmente a este Tribunal del cumplimiento de la misma, ofíciese lo conducente y remítasele copia del presente auto e informes emitidos del Equipo Mu.....