este tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la solicitud de Titulo Supletorio, signada con el N° 1878-2010, interpuesta por el ciudadano José Gregorio Gascon Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.546.900, de este domicilio; Asistido por el Abogado Mario A. Circelli Jimenez, Inpreabogado N° 56.449, contemplada en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Archívese la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.