Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano RUBERTO ANTONIO WILLIAMS; venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 27/09/1991, de 21 años de edad, hijo de Olivia Williams (V) y Ramón Wells (V), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad número V-26.340.331, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle Principal, casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artícu.....