Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y actuando conforme lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO JUSTINO CARVAJAL VALENZUELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.037.131, a favor de sus hijos ciudadanos: GLADITZA YURBELIS CARVAJAL PÉREZ y JENNIS JUNNIS CARVAJAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Números. V- 12.546.141 y V- 13.057.606, respectivamente, de conformidad con los artículos 217, 218, 1357, 1359, 1360 de nuestra Ley Sustantiva.....