DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: REVISA y MANTIENE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil quince (2015), en relación al ciudadano RIKCEL MANUEL RIVAS MENDOZA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, por cuanto o han variado las circunstancias que motivaron dicho pronunciamiento, todo de conformidad con lo previsto en el.....