dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaro SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. PEDRO SEBASTIÁN GIL MARIN, defensor privado del los ciudadanos: RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, y YOEL DEL VALLE GONZALEZ, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y su parágrafo primero, Ejusdem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad.