De esta manera queda reformado parcialmente el cómputo de pena, efectuado por este Tribunal en fecha 01 de abril del año 2008, al existir una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo fue la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente cómputo a las partes, a objeto de que presenten sus observaciones, si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días. Igualmente, se acuerda remitir el presente cómputo, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. Y Visto que el penado de autos, según el presente cómputo, ya cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, se ordena su evaluación psicosocial, a los fines de que pueda optar al Régimen Abierto, como fórmula alte.....