Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el defensor Público, doctora CRISTINA MOYA GÓMEZ, en su carácter de defensor del imputado OMAR ENRIQUE UGAS, suficientemente identificados y por cuanto a la presente fecha, se SUSTITUYE la medida de coerción personal, por un régimen de presentaciones cada ocho (08) días; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.