Sentencia ABSOLUTORIA de. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción relacionada con la presente causa que pesa en contra del ciudadano: VICENTE GRGORIO SALAZAR Y GASCON GLADIS TERCERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Representante de la Vindicta Publica, en relación, a que se ordena enviar las copias certificadas de las declaraciones rendida por la testigo NORQUIZ PILIS, en el 2001 y la declaración rendida en el debate oral y publico. A fin de que abran las averiguaciones pertinentes. CUARTO: Se deja Constancia que se dio cumplimiento a todos los Princios que rigen el proceso penal Venezolano, como son búsqueda de la verdad inmediación concentración, Oralidad, publicidad, contenidas en los artículos, 13, 14, 16, 17, 18, 22, 333 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Se Ordena Notificar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado y Librar Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes presentes.
Dado, firmad.....