In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JENRY ELIEZER GONZALEZ GONZALEZ Y COROMOTO DEL VALLE PAGOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.211.038 y V-14.487.108 respectivamente, celebrado en fecha veinte (20) de Mayo del año 1992, por ante la primera Autoridad Civil otrora Departamento Tucupita del territorio Federal Delta Amacuro, actualmente Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A y 194 .....