En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo co Intencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre Unas bienhechurias (casa) fomentada a su únicas expensa y con dinero de su propio y particular peculio, por la ciudadana: Edicta Eufemia Cedeño de Carty, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.385.291, domiciliada en esta ciuidad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; enclavada en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que mide DOSCIEN.....