En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano CARLOS JOSÉ RAMONYS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.829, en contra de la Ciudadana ESTEFANIA DEL VALLE RAMONYS VALDERREY, titular de la cédula de identidad número: V-26.244.650. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria, en beneficio de la Ciudadana ESTEFANIA DEL VALLE RAMONYS VALDERREY, en tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Educación del Estado Delta Amacuro, con la f.....