Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, en su carácter de defensores del ciudadano: CESAR WILFREDO GUERRA MIJAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro.17.053. 783, de conformidad a lo establecido en Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto así como las resultas del mismo, por cuanto considerando que las circunstancias que dieron origen a la IMPOSICIÓN DE LA MEDIADA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA NO HAN VARIADO, y lo procedente y adecuado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL preventiva de libertad a el acusado: CESAR WILFREDO GUERRA MIJAREZ, de conformid.....