DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Yonna Cedeño González, en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, descrita en la experticia química número 9700-128-T-0602 de fecha 30 de septiembre de 2005 suscrita por los expertos Eliseo Padrino Marín y Marvy Del V. Marchan Salas, destrucción que se ha de realizar mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 192 y 193 todos de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra.....