Se reformó parcialmente el mandamiento de ejecución de sentencia y cómputo de pena, al penado de autos LUIS ANTONIO MILANO, dictado por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, al confinamiento y por cuanto surgió una nueva circunstancia como lo fue la redención judicial de la pena acordada por este Tribunal