DECISION.-
Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal el Adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano YANITZA DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.210.056. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al adolescente identidad omitida, ya identificado, a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el Lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YANITZA.....