En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DAVID JOSE BERMUDEZ NATERA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 25.125.906 , residenciado en el cafetal sector 02 calle 36 casa tipo barraca S/n del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, a quienes se sancionó con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO todo de conformidad con lo previsto en lo.....