Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación ejercida por la abogada GLORIA VIRGINIA HERNÁNDEZ, defensora privada de los ciudadanos RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO y VALERY JOSÉ ZAMBRANO MARTÍNEZ, en contra de la sentencia in extenso dictada por el Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 23 de julio de 2012, causa YP01-P-2011-000119, que condenó a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de Trece (13) años y Seis (6) meses de prisión, así como las accesorias de ley, por encontrarlos culpables en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA MARTÍNEZ y FELIX.....