´Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JORGE LUIS COLÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.708.624, con domicilio procesal en la Carretera Nacional vía el Paito, sector Mirandita, galpón B, municipio Valencia, estado Carabobo, hasta cubrir la cantidad de once mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 11.500,00), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cinco centavos (USD 6.500,00), que comprende la cantidad liquida demandada, incluido el pago de las costas procesales. ´