Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 1 numeral 1 literal "B" y 3 literal "A" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos, y otros materiales, y se DECRETA: el sobreseimiento a favor IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados e.....