UNICA:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en atención a los Artículos 901 y 930 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN, presentada por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.371.209, Inpreabogado N° 31.620, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MILITZA JOSEFINA FLORES ARZOLAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.925.442. SEGUNDO: Se acuerda mantener el Embargo preventivo del 50% de las acciones que tiene la Ciudadana MILITZA JOSEFINA FLORES ARZOLAY, titular de la cédula de iden.....