Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del imputado, y los dispositivos legales que prevén esta situación de hecho dentro de una figura jurídica llamada EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO, este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Prosígase el curso de ley en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Una vez trascurrido el lapso legal establecido envíese la causa al Archivo Judicial. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL DOS.
ABG. Ana Duarte Mendoza,
LA SECRETARIA,
ABG. Laurie A.....