En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana AILIANA NEREIDA SALAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.658.303, en contra del Ciudadano JUAN BAUTISTA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.893.528, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65.....