Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, por la perpetración del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, (antes artículo 278 del mismo código) en perjuicio del Estado Venezolano, y lo sanciona a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 Literal "D" y 626 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente la cual deberá ser cumplida en el.....