DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Deibys Del Valle Milano de Zambrano y Rodolfo Abrahán Zambrano Morillo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.290.414 y V-9.859.470 respectivamente, de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Maturín, Estado Monagas, el día 18 de Mayo de 1988, acta Nº 24, folio 122, Tomo 1, Libro 1, año 1988. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena colocar la nota marginal, en el libro de matrimonio del año 1988 acta Nº 24, folio 122, Tomo 1, Libro 1, del Registro Civil de Municipio Matu.....