En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por la ciudadana: Paula Villael, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.048.864 y de este domicilio, en una superficie de Trescientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (344,43 Mts2) con una construcción que mide Doscientos Noventa y tres Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros (293,83 mts2), ubicado en la Av. 01, sector La Perimetral, casa Nº 01, Tucupita, Estado Delta Amacuro y compr.....