DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de su esposa la ciudadana: NUVIA DEL VALLE GARCÍA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.345.088, natural de Punta de Mata, estado Monagas, civilmente hábil; y de sus hijos los ciudadanos: SOLANGEL DEL VALLE CARABALLO GARCÍA; SOLIMA JOSEFINA CARABALLO GARCÍA; LUÍS GERARDO CARABALLO GARCIA y LEONARDO JOSÉ CARABALLO GARCÍA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro V- 9.859.372; V- 9.866.189; V-9.866.188 y V- 12.546.667, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: LUÍS ANTONIO CARABALLO ROMERO, quien era venezolano, natural de Tabasca, Municipio Uracoa, estado Monagas, mayor de edad y titular de la cedula de .....