DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez admite en su totalidad la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público, en audiencia preliminar, en contra de la acusada ADRIENNE DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.055.385, Soltera, Mayor de edad, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 12-01-1986, de 20 años de dad, hija de Hernández Denys y Luís Romero, de ocupación u oficio agente de seguridad, residenciada la perimetral, calle 01, transversal 02, casa No. 12, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo.....