Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Presente Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado, Se Decreta la Detención en Flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Org.....