IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el contenido de la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 Diciembre de 2016, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO intentado por la ciudadana: YULIMAR MARIA CORREIA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.633.953, domiciliada en el Triunfo II, Calle Cedeño, Casa Nº 16, Parroquia Manuel Piar del Municipio Casacoima del Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por la Abogada MILA JOSEFIN.....