IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; -------------------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO DEBIDO A LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES A LA PROLONGACION DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (parte in fine).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena anexar a las actuaciones que componen la presente causa, el disco compacto de la Grabación de la audiencia.
CUARTO: Se ordena, notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndose saber a las partes que una vez con.....