En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre Unas bienhechurias consistente de un paredon con sus respectivas columnas, un piso rustico, un porton y una puerta de hierro, un pozo de agua perforado, iluminación artificial y relleno, compactación y nivelación de tierra, fomentada a sus unicas y exclusivas expensa y con dinero de su peculio, por la ciudadana Livia Belkis Nuñez de Palma, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 8.952.980, con dom.....