En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior del Trabajo, en sede constitucional administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INAMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JEAN BOULOS KABCHE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.929.558 en su condición de Gerente de la Empresa Centro de Especialidades Medicas Tucupita, asistido por el Abogado en Ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE Inpreabogado Nº 88.024, C.A. por cuanto se estima que la presente acción de amparo constitucional se encuentra incursa en la causal de improcedente establecida en el numera 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual declara INAMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena enviar copias debidamente certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medi.....