PRIMERO: El archivo de las actuaciones y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, 4° y 6°, a favor de los imputados LUIS RAMON BARRERA COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de ,la cedula de identidad N° 12.545.416, soltero, domiciliado en la Comunidad de Hanamana, Curiapo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro y CARLOS JOSE BERIA FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.183.126, mayor de edad, de ocupación mecánico, residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz del Estado delta Amacuro, a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de los ciudadanos: UFERIA ROJAS (fallecida), MAILEILIS ROJAS (Fallecida), Rocelis Rojas y José Gregorio Rojas, de conformidad con el artículo 314 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
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