Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Ordena la APRENHENSION del ciudadano DEODATH MAHARAI, de nacionalidad Trinitaria, nacido en fecha 26/11/1974; de 31 años de edad, de profesión u oficio: pescador, domiciliado en la ciudad de Icacos Villages, casa sin número República de Trinidad y Tobago, y se decreta Orden de Aprehensión, por no asistir a los actos sucesivos del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; se fija nueva oportunidad de realización del acto pendiente de verificación, el día veintisiete (27) de Julio del año dos mil siete (2007), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,.....