Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso de ley para