...este Tribunal sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el literal K del Parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, BASTANTE Y SUFICIENTE, para asegurar los derechos hereditarios dejados por quien en vida se llamara y fuera RAMON OLFAVEREZ LIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.546.602; a favor sus hijos; los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) , a los ciudadanos DARWIN RAMON, EDDUAR RAMON, OSMALDIS LISETH y ONEYDA OBBAIRIS LIRA ORFILA, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio y la ciudadana ISABEL DEL VALLE ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.049.524, domiciliada en .....