Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida KENSIL RAFAEL LEON URRIETA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR de los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,venciendo este lapso el viernes veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2011), so pena de los ef.....