Por todo lo antes expuesto y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO