En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO, sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MEJÍAS GONZÁLEZ ALEXANDER JOSÉ, por haber transcurrido más de SEIS (6) años desde la fecha de incumplimiento, tiempo suficiente para PRESCRIBIR la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 616 y 645 de la Ley Orgánica .....