Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano DORKIS JOSE IDROGO titular de la cédula de identidad número V-13.743.961, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/04/1993, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de grado instrucción Bachiller, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en la calle Nº 14, casa S/N, Barrio El Palomar, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-883-49-72, de conformidad con el artículo 361 en relación con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relació.....