Por las razones antes expuestas este Tribunal Unico de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley acuerda: Primero Declarar en rebeldía al Joven adolescente conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, Segundo; Se acuerda la sanción Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 625 parágrafo segundo literal "c", y se ordena su reclusión en la Casa de Formación Integral de Varones de Tucupita hasta el momento que sea tramitado su traslado a un centro de rehabilitación del país, Tercero: Se acuerda oficiar al director del Hospital Luis Razzetti de esta Ciudad de Tucupita, a fin de prestar la debida colaboración para suministrar el tratamiento médico que requiera el joven (OMITIDO). Cuarto: Se ordena evaluación siquiátrica, sicológica y socio económica por parte del equipo multidiciplinario adscrito a este Circuito Judic.....