Por lo antes expresado ocurrió la perención de instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil, Ordinal 1°, en la demanda de Acción de Reparación o Pago De Daño Derivados De Accidente De Transito, intentada por el ciudadano Andris José Azocar Marín, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.488.750, con domicilio en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 02, casa Nº 05, en contra de la ciudadana Salva Soriti Zein,