DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al Adolescente (Identidad Omitida Art. 65 LOPNNA), a quien se absuelve por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y se decreta su libertad plena desde la sala del Tribunal, y se le declara culpable por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto de las testificales y todas la pruebas evacuadas ante este Tribunal se pudo demostrar que en.....