DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de un (01) motor fuera de borda cuyas características son las siguientes: Marca: Yamaha, Modelo: 40 HP Pata Larga 2/T, Serial: 66TK-1122197 del cual consigna factura original y copia expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras por la Coordinación Regional del Fondas de fecha 07/03/2012, al ciudadano OMAR ANTONIO HERRERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.659.955, de este domicilio, en consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal.....