MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (03-11-2025) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente demanda hasta la presente fecha la parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre la solicitante ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.218.185 y el ciudadano RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-3.843.558, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la soli.....