III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección judicial presentada por la CARMEN LEONOR PÉREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.610.811, asistida por la abogada DESIREE J. GUEVARA Inscrita en el Inprerabogado bajo el Nro. 249.955 en virtud que la misma desnaturaliza la figura jurídica de la Inspección Ocular.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese la anterior sente.....