En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto el penado de autos, la pena impuesta a través del procedimiento por admisión de los hechos, no excede de tres años, le procede desde este mismo momento el referido beneficio, siempre y cuando concurran en autos, los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado FELIX ALEXANDER LÓPEZ ACOSTA podrá optar al:
Destacamento de trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 18 de octubre de 2006.
Régimen abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 18 de enero de 2007.
Libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 18 de enero de 2008
Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impu.....